Si, la facturas pueden ser emitidas por un tercero tal y como se recoge en el Reglamento de Facturación. Lo importante es que la empresa que emitirá esta facturas cuente con tu autorización y supervisión para garantizar la transparencia del proceso [Consulta Vinculante].
Asimismo, si estás sujeto a TicketBAI o Verifactu, es importante que verifiques que dicho tercero reúne igualmente los requisitos de facturación establecidos por dichas normativas.
¿Cómo trabaja 60dias con proveedores de servicios como restaurantes, parkings, taxistas, hoteles, etc?
En 60dias contactamos cada mes con cientos de miles de proveedores de distintos países para la emisión o rectificación de facturas, con el fin de que nuestros clientes recuperen. todo el IVA a cuya deducción tienen derecho.
Este tipo de solicitud puede resultar confusa o abrumadora (si hay muchas facturas) para aquellos proveedores con los que contactamos por primera vez, lo que a veces provoca falta de colaboración o, directamente, que se ignoren las llamadas.
Para remediarlo, te recomendamos que hables con nosotros y nos plantees todas las dudas que tengas. El objetivo es que entiendas el proceso, las opciones que te proponemos y que, en definitiva, se trata de una obligación que tienes como prestador de servicios [Enlace al BOE, Ley IVA], y que desde 60dias intentamos ayudarte a cumplirla con el menor trastorno posible.
Una vez empieces a colaborar con nosotros, el número de contactos se reducirá a un máximo de 1 al mes en caso de que haya mucho volumen de tickets generados en tu local.
No obstante, en algunos casos puede seguir siendo una tarea laboriosa. Conscientes de esta situación, y para facilitar la gestión por un lado y contar con un sistema ágil de generación de facturas por otro, ofrecemos a los proveedores dos vías de actuación:
- Flexibilidad en la solicitud y elaboración de las facturas cuando desees hacerlas tú mismo. Para proveedores que reciben solicitudes con mucha frecuencia, podemos establecer una periodicidad de contacto por parte de 60dias; por ejemplo, enviarte la solicitud de nuevas facturas cada 3 meses. De este modo podrás organizarte como mejor se adapte a tu actividad.
- Firmar un acuerdo de facturación con nosotros y dejar que nos ocupemos de la parte más laboriosa. Mediante estos acuerdos, se te enviará un correo mensual (como máximo) con las facturas ya preparadas y tú solo tendrás que revisarlas y dar el visto bueno, ya sea tácito o expreso. Así, el tiempo que inviertes con nosotros es mínimo [Reglamento de facturación].
En resumen, nuestros agentes están siempre disponibles para buscar la mejor manera de que puedas cumplir con tu obligación sin que suponga una carga extra en tu día a día.
¿Qué supone firmar un acuerdo de facturación con 60dias?
Supone delegar en nosotros la tarea de preparar las facturas de canje de todos los gastos generados en tu establecimiento por nuestros clientes comunes. Tu labor pasaría a ser de supervisión y aprobación, reduciendo al mínimo el tiempo que debes invertir en esta gestión.
Al recibir las facturas elaboradas por 60dias, solo necesitarías:
- Revisarlas. Asegúrate de que todos los gastos incluidos en la remesa se realizaron en tu local y de que no hay ninguna irregularidad.
- Aceptarlas. Ya sea explícitamente (respondiendo al correo) o implícitamente (si no recibimos una negativa por tu parte en un plazo de 15 días), las facturas se darán por válidas automáticamente.
- Guardarlas. Conserva estas facturas con el resto de tu documentación. [Reglamento de facturación] [Orden EHA/962/2007, de 10 de abril]
Enlaces a autoridades fiscales y legislación:
- BOE-A-2007-7866 Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- BOE-A-2012-14696 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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