El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo que funciona como inventario completo y actualizado del parque inmobiliario español. De este modo, la información contenida en la base de datos catastral sirve como fuente para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Enmienda de la descripción catastral
A fin de garantizar la actualización constante, resultan obligatorias tanto la corrección de las diferencias de las que la administración catastral tenga constancia, como la incorporación de las alteraciones que se produzcan en los bienes inmuebles.
En definitiva, debe entenderse que la administración está obligada a incorporar a la base de datos las optimizaciones del valor catastral cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de estas.
Como ya se confirmó, el mantenimiento y la actualización de la descripción catastral son necesarios y, entre los diversos procedimientos de incorporación, son principalmente dos los que permiten solventar discordancias en la descripción catastral: la subsanación de discrepancias y la rectificación de errores.
Aunque estos dos procedimientos tienen el mismo fin, adecuar la descripción catastral a la realidad inmobiliaria, por un lado, las correcciones realizadas mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias tendrán efectividad el día siguiente a la finalización del procedimiento; mientras que, por el contrario, la administración rectificará mediante la rectificación de errores «los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de prescripción».
Devolución de ingresos indebidos
De un modo pragmático, debe entenderse que la diferencia entre ambos procedimientos se resume en que la rectificación de errores lleva aparejada la devolución de ingresos indebidos, es decir, la recuperación de aquellos importes de los últimos 4 años que tienen su origen en la obligación improcedente o excesiva soportada por el sujeto pasivo.
Por tanto, puede afirmarse que cuando la corrección de variables que afecten al valor catastral se lleve a través del procedimiento de rectificación de errores, además de conseguir un ahorro en los siguientes recibos del IBI, el obligado tributario recuperará un importe equivalente a cuatro veces el mismo.
En cualquier caso, la jurisprudencia se remite a la necesidad de que, para enmendar a través del procedimiento de rectificación de errores las diferencias presentes en la descripción catastral, el error ha de ser material o de hecho, que «se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos».
Liquidez gracias a la optimización del valor catastral
En resumen, la corrección de la descripción catastral mediante el procedimiento de rectificación de errores puede llegar suponer la devolución de un importe equivalente al cuádruple del ahorro conseguido en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles mediante la optimización del valor catastral.
Esta premisa no será de aplicación únicamente en este impuesto, sino que existe jurisprudencia que afirma también que, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la rectificación «ha de producir efectos desde que el error se cometió y no desde que se subsanó». De este modo se abre la posibilidad a la obtención de ingresos indebidos en el caso de que el impuesto hubiese devengado.
Artículos relacionados