La Directiva 2008/09/EC, también conocida como la 8ª Directiva Europea, permite la recuperación de IVA de sujetos pasivos/empresas no establecidas en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Este trámite de devolución se realiza a través del portal de las autoridades fiscales donde la compañía está establecida. Por ejemplo, en caso de las entidades españolas se gestiona a través del modelo 360 que se presenta en la web de la AEAT.
¿En qué plazo se presenta esta solicitud de reembolso?
Trimestral: se puede presentar a partir del siguiente día natural de cada trimestre siempre que el importe a solicitar supere los 400€ de cuota de IVA o su contravalor en la divisa del país.
Anual: el plazo límite finaliza el 30 de septiembre del siguiente año natural en el que se hayan soportado las cuotas, siempre que el importe a solicitar supere los 50€ de cuota de IVA o su contravalor en la divisa del país.
¿60dias puede realizar estas solicitudes en nombre de sus clientes?
Como colaboradores sociales de la AEAT y de otras administraciones fiscales europeas, 60dias puede realizar la presentación de la 8ª DIRECTIVA EUROPEA en nombre y representación de su cliente. Hemos adaptado nuestro ERP para generar los ficheros .txt conforme con los requisitos técnicos que exigen las administraciones fiscales, por país y solicitud de devolución.
Dependiendo el número de operaciones a incluir, de manera instantánea podemos tener feedback de la propia Agencia Tributaria indicando si nuestra solicitud, se ha realizado correctamente.
¿Qué requisitos son necesarios para que 60dias lo lleve a cabo?
Es necesario que se cumplimente y firme una autorización (PoA o Power of attorney) por parte del representado. Este documento nos permite actuar como representante de un tercero, contestar requerimientos en su nombre, etc.
¿Cuál es el plazo de resolución de una solicitud?
Aunque las diferentes Agencias Tributarias tienen un plazo máximo de 4 meses para resolver los expedientes, el periodo de respuesta dependerá en gran medida de la agilidad del propio organismo, el importe solicitado, la fecha de registro de solicitud o si existen requerimientos de información.
¿Qué puede requerir las Administraciones de otros países con respecto a nuestra solicitud?
-Power of attorney: en muchas ocasiones las diferentes Agencias Tributarias nos requerirán que podamos adjuntar un poder notarial que nos acredite a actuar en nombre del cliente.
-Facturas: un requerimiento común es la solicitud de ciertas facturas que, debido al número de operaciones incluidas en el modelo, no ha sido posible adjuntarlas inicialmente.
-Información: en ocasiones realizan preguntas relacionadas con las operaciones incluidas en las facturas con el fin de conocer la naturaleza del gasto: compra de mercancía, gasto de representación, etc.
60dias siempre contactará con el cliente para conocer este tipo de información y responder al requerimiento con la mayor precisión posible siguiendo las directrices del representado.
¿Es la misma operativa para todos los países?
Aunque se trata de una Directiva Europea común la que permite esta vía de recuperación de IVA, la experiencia nos indica que no todos los países aplican el mismo criterio, lo que nos obliga a ajustar nuestra operativa para cada uno de ellos.
Algunos ejemplos de las peculiaridades por país son:
Italia: imprescindible adjuntar todas las facturas independientemente de su importe.
Alemania: no se permite que un gasto sea tipificado como “otros”.
República Checa: no es posible responder requerimientos por e-mail, siendo necesario adjuntar la documentación mediante la presentación de una modificación de solicitud en el portal de la AEAT o bien, por correo postal.
Austria: exige que la tipificación del gasto sea al máximo detalle.
¿Qué tipos de resoluciones hay?
Devolución total del 100% de la cuota de IVA solicitada.
Devolución parcial: esto sucede cuando rechazan la devolución de la cuota de IVA de alguna factura incluida en la solicitud. Desde 60dias revisamos si el motivo de rechazo es erróneo por la Hacienda correspondiente y en ese caso, consultamos con el cliente si reclamamos o no una revisión del caso.
Rechazo: evaluamos si los motivos de rechazo son erróneos y consultamos de igual manera si podemos solicitar una revisión del caso y realizar las alegaciones correspondientes.
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