Cualquier profesional o empresario cuyo negocio se encuentre ubicado en un edificio, ya sea en un piso o en un local comercial, normalmente tiene que correr con gastos de comunidad recurrentes y hacer frente a las derramas que supone mantener el inmueble en buen estado. Aunque dichos gastos se justifican mediante factura a nombre de la comunidad, existen procedimientos que permiten la deducción del IVA soportado en los gastos de comunidad por parte de los propietarios.
Veamos en detalle en qué consisten dichos procedimientos y cómo ajustarse a ellos…
La normativa vigente relativa al IVA nos puede llevar a pensar que, a priori, deducir el IVA soportado de los gastos de comunidad es tarea imposible dado que nos encontramos con que las comunidades de vecinos ya son consumidores finales. No obstante, la Dirección General de Tributos aclara en varias de las consultas realizadas que es factible la deducción del IVA soportado por aquellos comuneros que, siendo profesionales o empresarios, dispongan de un duplicado de la factura original remitida a la comunidad y puedan aportan documentación fehaciente que acredite su porcentaje de participación en dicha comunidad.
Es decir, que para podernos deducir el IVA soportado en los gastos de comunidad sólo nos haría falta:
- Disponer de un duplicado de la factura, aunque ésta no refleje las cuotas de participación de los distintos comuneros.
- Acreditar nuestra cuota de participación en la comunidad mediante algún tipo de documento con validez legal (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)
Y ya sería posible deducirnos el IVA de la factura en cuestión. Pero no hay que perder de vista que esto nos permitiría la deducción del IVA tanto de los gastos recurrentes (limpieza, electricidad, etc.), como de aquellos que provienen de derramas por mantenimiento (humedades, pintura, etc.) y/o mejora del edificio.
Aunque no acaba ahí la cosa, la recuperación del IVA soportado en los gastos de comunidad se puede retrotraer a todas las facturas afectadas de los últimos 4 años, que es el periodo de prescripción tributario, con lo que el importe acumulado durante este periodo puede suponer una suma de dinero importante.
En 60dias somos especialistas en la gestión del gasto y llevamos desde 2008 prestando servicios novedosos en beneficio de nuestros clientes. 60dias se hace cargo de solicitar a todos los proveedores copia o duplicado de las facturas emitidas a la comunidad durante los citados últimos 4 años.
Aprovechando el innovador sistema de digitalización y extracción de información de 60dias, los datos que correspondan son recuperados y tratados informáticamente con la finalidad de que el cliente pueda deducir el IVA de los gastos de la comunidad de propietarios en su próxima declaración tributaria.
Las principales ventajas que le ofrece 60dias con este servicio son, por un lado darle la oportunidad de deducirse el IVA de una partida de gastos que normalmente no se tiene en cuenta a nivel fiscal, lo cual siempre agradecerá su cuenta de resultados, y por otro que en 60dias nos hemos propuesto evitar cualquier tipo de interferencia en los procesos de negocio o administrativos de los clientes durante la prestación de nuestros servicios, con lo que nuestra contratación no supone ningún esfuerzo por su parte (hands free).
¿A qué espera para deducir el IVA de los gastos de comunidad? No lo dude, contacte con nosotros y aclararemos cualquier duda que todavía pueda tener.
1ª imagen: cortesía de Stephen Bergin en Unsplash
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