A principios de este año entraron en vigor una serie de cambios en el Suministro Inmediato de Información (SII) que afectan a aquellos sujetos pasivos que presenten el SII, con el caso particular de aquellos que además tengan operaciones de ventas en consigna, a las entidades que se les aplique la normativa de propiedad horizontal y a los establecimientos privados de carácter social.
¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema de tramitación del IVA, desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este sistema obliga a suministrar la información relativa a los registros de facturación (expedidas y recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días, incluidas las facturas simplificadas. El plazo se ampliará a 8 días para aquellas organizaciones cuyas facturas sean emitidas por un tercero autorizado, como podría ser nuestro caso.
Novedades del SII
Con fecha 1 de enero de 2021 entraron en vigor las nuevas modificaciones del SII, a fin de mejorar la calidad de la información que se suministra. Los libros afectados por este cambio son los de registro de facturas emitidas, el libro de registro de facturas recibidas, y por último, el libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Facturas emitidas
En el caso del Registro de Facturas Emitidas, se introducen cambios relativos a los nuevos regímenes especiales relacionados con las Directivas de Comercio Electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Importe total
- Facturas simplificadas
- Facturas anteriores a la inclusión en el SII
- Régimen especial de grupo de entidades
- Régimen especial criterio de caja
- Deducción en período posterior
- Período y ejercicio de deducción
- Fecha de expedición y período de liquidación
- Compensaciones agrícolas
- IGIC/IPSI
- Cuota deducible
- Bien de inversión
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Importaciones
Facturas recibidas
Sobre este particular, la máxima a priorizar es la gestión del IVA soportado en un periodo posterior al de registro, de tal manera que, en caso de que el contribuyente así lo decida, pueda indicarlo:
- Importe total
- Facturas simplificadas
- IVA pendiente de devengo AAPP
- Régimen especial grupo de entidades
- Régimen especial criterio de caja
- Régimen especial de bienes usados
- Bloque identificación de la contraparte
- Bloque sujeta/no exenta
- Bloque exenta
- Cobros por cuenta de terceros
- Facturas anteriores a la inclusión en el SII
- Concurso de acreedores y créditos total o parcialmente incobrables
- Fecha de expedición y periodo de liquidación
- Operaciones sujetas a IGIC/IPSI
- Arrendamiento local de negocios
Nuevas validaciones en el libro de determinadas operaciones intracomunitarias
Hacen referencia a los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías.
Entre las nuevas validaciones cabe destacar aquellas que afectan a:
- Titular
- Id registro declarado
- Contraparte
- Sustituto destinatario inicial
- Depósito
- Información expedición / recepción
- Id registro Exp inicial
- Destino final Exped Recep.
- Acuerdo de facturación y entidad sucedida
Si quieres conocer en detalle las modificaciones y nuevas validaciones puedes consultar los cambios aquí.
Actualizaciones posteriores al 1 de enero
Tras la entrada en vigor de los nuevos cambios, ha habido una serie de actualizaciones en varios puntos que recogemos a continuación:
- 13 de enero, se actualizaron las validaciones 14, 15 y 22 del libro de facturas emitidas.
- 8 de febrero, se actualizó la validación 12 y se eliminó la validación 8 del libro de facturas emitidas, además se eliminaron las validaciones 2 y 10 del libro de facturas recibidas.
- 29 de marzo, se actualizó la validación 15 del libro de facturas emitidas.
- 12 de abril, se actualizó la validación 18 del libro de facturas emitidas.
También se han realizado otra serie de modificaciones en las nuevas validaciones que se reflejan en rojo en la versión 1.1 (ver documento):
- 13 de enero, ajustes en las páginas 12, 13 y 14.
- 25 de enero, flexibilizan las validaciones señaladas en las páginas 15 y 37.
- 9 de febrero, nuevos ajustes en las páginas 15, 28, 32 y 40.
- 26 de febrero, se actualiza la página 23.
- 30 de marzo, se recoge un nuevo ajuste en la página 13.
- 12 de abril, se flexibiliza la validación en la página 10.
Debido a la cantidad de cambios y a su constante actualización es normal que surjan dudas, por lo que siempre en recomendable contar con el asesoramiento de un experto. Pero en caso de que necesites una respuesta rápida a una pregunta concreta, puede que encuentres la respuesta en el apartado de la agencia Tributaria de preguntas frecuentes.
Artículos relacionados