Como empresario que en su día a día emite facturas simplificadas, es posible que le haya surgido alguna vez una solicitud de factura de canje.
Este tipo de solicitudes son aquellas donde su cliente ha realizado un consumo en el establecimiento que gestiona y se ha llevado simplemente el ticket o factura simplificada del gasto. Pasado un tiempo, su cliente puede reclamar una factura completa de aquel.
Pues bien, como empresario tiene la obligación de realizarla y en el presente artículo, analizaremos las razones y motivos que amparan a sus clientes al hilo de esta cuestión.
Tiempo para solicitar una factura de canje
El plazo es de 4 años desde que usted entrega ese ticket o factura simplificada en su establecimiento.
Así lo establece la consulta DGT V2417-14:
“El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 19 de junio de 2002 (RG: 1890/1999) tiene declarado que ante la falta de un plazo específico para instar del sujeto pasivo la expedición de la correspondiente factura, que es distinto de los plazos que tiene para su remisión, el plazo para reclamar la misma debe ponerse en correspondencia, en función de la finalidad que se pretende, con la posesión de las facturas, es decir, ejercitar el derecho a la deducción, y puesto que el plazo de deducción es de 5 años (actualmente 4), ese será el plazo para instar la expedición de la referida factura, no expedida o que, expedida, no llegó a su destinatario”
Como aclaración, debe saber, que este tipo de facturas, no son consideradas rectificativas (art. 15.6 del Reglamento de Facturación), por lo que no va a poder aplicarle el plazo que se establece para ellas.
Los titulares de la solicitud de las facturas de canje
La factura puede solicitarla tanto la persona que ha utilizado tus servicios como empresario, o bien, hoy en día es habitual que la soliciten empresas externas dedicadas al servicio de recuperación de IVA, como es el caso de 60dias.
Conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2.
¿Que deben aportarte estas empresas externas para solicitarte la factura de canje?
Para poder solicitarle este tipo de facturas, estas empresas deben siempre y en todo caso, enviarle la siguiente documentación:
- Los tickets originales del servicio o en su defecto la copia digital certificada de los mismos.
- Autorizaciones de las empresas clientes que van a ser las destinatarias de la factura que usted va a emitir.
- Declaración de procedencia de los tickets, donde se responsabilicen del destinatario final de esa factura.
Efectos contables de la emisión de la factura de canje
Este tipo de facturas no tienen ningún tipo de implicación fiscal en su contabilidad. Al tratarse de ejercicios fiscales ya cerrados, simplemente está reconociendo un servicio prestado en su momento a estos clientes.
Las razones son las siguientes:
- No es necesario que toque su contabilidad, debido a que en su momento ya contabilizó ese servicio.
- No existe modificación de importe (base o IVA) por lo que no procederá ningún tipo de ajuste contable.
- Tampoco da lugar a ningún tipo de modificación por error en la factura. La factura emitida es una factura correcta. Simplemente reemplazará un documento original por uno nuevo, más completo y que refleja exactamente la misma.
Antes de elaborar este tipo de facturas te recomendamos leer este otro artículo: aspectos cruciales a la hora de emitir una factura de canje.
La referencia de las facturas de canje en el modelo 347
Es importante tener en cuenta que siempre que el importe facturado entre su cliente y usted como establecimiento supere los 3.005,06 €/cliente de total (Base + IVA), el emisor de las facturas de canje (usted como establecimiento) tendrá que incluir dicho importe en la declaración del año en el que se emiten, es decir, el de la fecha actual.
Para ello, debemos basarnos en lo tipificado en RD 1065/2007, concretamente en su art. 35, que nos indica, que las operaciones a relacionar son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración, las cuales se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. Puesto que las facturas de canje llevan fecha actual, procede incluirlas en el periodo actual.
Se entiende que existen motivos fundados para incluir las facturas procedentes del canje en el modelo 347 correspondiente al año de expedición de la factura en base a los siguientes argumentos:
- No estamos ante un supuesto de factura rectificativa del 15 del RD de facturación, sino ante una figura distinta que es el “canje” de tickets por facturas. El supuesto es totalmente distinto pues aquí las operaciones no se declararon en el 347 nunca porque se documentaron mediante tickets, mientras que en una factura rectificativa sí hubo una factura inicial (declarada, en su caso, en el 347) y ahora habría otra.
- Declarando las operaciones en el modelo 347 del año en que se efectúa el canje se estaría cumpliendo con la comunicación de las operaciones que debe hacerse siempre que se expide la factura.
Finalmente, sería muy conveniente “coordinar” en la medida de lo posible la información que incluyan en el modelo 347 tanto el proveedor del servicio como el destinatario de éste, para evitar que salten diferencias en los cruces de datos con la AEAT entre proveedor y destinatario.
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