En términos generales, el IVA derivado de un arrendamiento está exento de IVA para el arrendatario, que no puede deducir el IVA soportado de ese alquiler dentro de la contabilidad de su empresa. Sin embargo, debemos derivarnos a la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor Añadido (IVA) para conocer las diferentes casuísticas que, en función del destino final del inmueble, sí permiten ciertas excepciones.
La vivienda no podrá deducirse en ningún caso
En relación con el alquiler de cualquier inmueble para su uso como vivienda, no procede en ningún caso la deducción de IVA, ya que se considera un uso doméstico y la ley no contempla su deducibilidad como gasto de empresa, ni siquiera en aquellos casos de trabajadores autónomos que realicen teletrabajo. Por esto, 60dias recomienda a sus clientes que la estadía de sus trabajadores de viaje se realice en hoteles o pensiones, ya que no solo es deducible el 100% del gasto, sino también la totalidad del IVA soportado.
Almacenes o trasteros para uso de actividad comercial
La utilización de un local en alquiler como almacén o trastero por parte del arrendatario generará en todo momento al arrendador la obligación de repercutir el IVA en el primero, ya que dicha operación está sujeta a IVA. De esto se deriva que la parte arrendataria también podrá soportar ese IVA en su contabilidad. Además, en los casos en los que un trabajador realice este tipo de alquiler en nombre de su empresa, sí cabe la posibilidad de solicitar una factura de canje o rectificativa a la parte arrendadora, entregando al propietario del local, si este lo solicita, el debido justificante para demostrar que el arrendatario actuaba bajo nombre y responsabilidad de la empresa. Así, el arrendador podrá entonces emitir la factura de canje a nombre de la empresa para la deducción de IVA sin ninguna repercusión legal más que su archivo documental, ya que se entiende que el arrendador procedió a su contabilización en la emisión de la factura original.
Es la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor añadido (LIVA) la que establece la obligación del arrendador de cobrar el IVA al arrendatario y de liquidarlo trimestralmente. En concreto, haciendo un análisis de los artículos 4.1, 5.1 y 11 LIVA se llega a la conclusión de que los arrendadores que arrienden sus inmuebles para ser destinados a almacén o trastero tendrán que repercutir el IVA en sus arrendatarios en todo momento. Esto será así tanto si el arrendador como el arrendatario son personas físicas o personas jurídicas.
Alquiler mensual de plazas de garaje
Al igual que en el punto anterior, la ley señala que: “Se considera IVA deducible aquel derivado de operaciones gravadas realizadas en el interior del país y ligado a gastos relacionados con la actividad económica desarrollada. Además, se establece como requisito que estén debidamente justificados e incorporadas a la contabilidad de la empresa.”
Por todo ello, si un empleado contrata el alquiler mensual de una plaza de garaje, esta estará sujeta a deducción como gasto de la empresa siempre que se demuestre su uso para el desarrollo de la actividad económica del arrendatario, y por tanto las facturas emitidas serán también objeto de canje o rectificación a nombre de la empresa para poder deducir el IVA repercutido en las mismas.
Artículos relacionados