Las empresas cuentan con una gran variedad de herramientas para llevar a cabo su actividad, el leasing es una de ellas. Presentándose como una alternativa al renting, ha ido aumentando su popularidad en los últimos años. A pesar de que todavía se asocie principalmente al alquiler de vehículos, lo cierto es que es un concepto mucho más amplio. Pero ¿es deducible? ¿Qué lo diferencia del alquiler tradicional?
¿Qué es el leasing?
El leasing se suele asociar a un alquiler, cuando en realidad es un contrato de arrendamiento financiero mediante el cual el arrendatario puede disponer del bien. En el contrato siempre debe existir la opción a compra tras un plazo mínimo por una suma previamente definida, esta posibilidad de adquirir el bien por parte de la empresa es la principal característica del leasing.
Existen dos tipos de leasing, dependiendo del bien que se pretenda adquirir. El leasing mobiliario, que tiene una duración mínima de 2 años y abarca a aquellos bienes que se puedan transportar de un sitio a otro sin una pérdida de valor (bienes mobiliarios), es decir, vehículos, muebles, equipos electrónicos, etc. Y por el otro lado, está el Leasing inmobiliario, que incluye naves industriales, oficinas y bienes inmobiliarios en general, con la excepción de viviendas y solares. La duración de este tipo de contrato se extiende a los 10 años.
También podemos diferenciar 2 tipos de leasing desde un punto de vista contable, el financiero, en el que la empresa termina adquiriendo el bien al final del contrato, y se contabiliza como una adquisición. Y el Leasing operativo, en el que no se ejerce la opción de compra y se contabiliza como un arrendamiento normal.
Diferencia entre el renting y el leasing
Es fácil confundir estos 2 productos ya que comparten similitudes obvias, en ambos casos adquieres un bien necesario para tu actividad a cambio de una cuota mensual. Sin embargo tienen diferencias fundamentales siendo la principal, y la más conocida, la posibilidad de compra que aparece obligatoriamente en los contratos de leasing, y no así en los de renting.
Debido a que el fin último del leasing es la adquisición del bien este dispone de una duración mínima y máxima, y solo puede ser ofrecido por una entidad financiera, por su parte el renting no requiere de plazos y es habitual que en el contrato figuren servicios extra como mantenimiento o reparaciones, además es un servicio que puede prestar una sociedad mercantil, a diferencia del leasing.
Ventajas fiscales del Leasing
El leasing trae consigo una serie de ventajas, principalmente fiscales. Para empezar se puede financiar el 100% de la inversión, y es un mecanismo ágil para la adquisición y renovación de los equipos de la empresa, sin que sea necesaria una fuerte inversión inicial. Además, al no ser una compra de un bien, no aumenta el riesgo comercial financiero de cara a los bancos. También cabe destacar la flexibilidad que ofrece a la empresa, que tiene la posibilidad de comprar el bien, renovar el contrato o terminarlo antes de tiempo, lo que si bien suele acarrear una penalización, puede resultar una buena opción bajo determinadas circunstancias.
Y, por supuesto, no podemos olvidarnos de una de sus principales ventajas, las cuotas de leasing son un gasto fiscalmente deducible.
¿Se pueden deducir las cuotas de Leasing?
Si, al igual que ocurre con otros gastos, las cuotas de leasing son deducibles, siempre que se disponga de una factura completa, y que el bien arrendado afecte a la actividad económica de la empresa. En caso de que no se pueda demostrar su uso en exclusividad para la actividad de la compañía solo se podrá recuperar el 50% del IVA, lo que es frecuente en el caso de los vehículos, por ejemplo.
Del mismo modo, son deducibles los gastos asociados a ese bien. Por ejemplo, en el caso del leasing de un coche también son deducibles los gastos de gasolina, peajes y aparcamientos, o si es un inmueble, podrás recuperar la parte proporciona a tu participación en las cuotas de la comunidad.
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