La recuperación del IVA es un recurso al alcance de todas las empresas para obtener una fuente de liquidez a partir de los gastos que generan por su propia actividad, sin embargo es una práctica que es frecuentemente omitida por muchos debido a no considerarlo importante, no disponer de personal o a la propia complejidad del proceso, por ejemplo en el caso de los gastos de los que solo se disponen de los ticket como justificante.
A medida que las empresas crecen y desarrollan departamentos financieros más completos, o a causa de alguna crisis propia o económica, empiezan a buscar nuevos métodos para mejorar su tesorería. En este punto muchas comienzan a recuperar su IVA a través de empresas especializadas, pero ¿Qué pasa con el IVA de años pasados? ¿lo han perdido?
No. La legislación tributaria de los países donde la devolución de impuestos es obligatoria, por norma general, permite la recuperación de años anteriores.
EL carácter retroactivo de la recuperación del IVA
En España se puede recuperar el IVA de los gastos de viaje y representación de los últimos cuatro años. Así lo recoge la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación y que hace referencia a la sustitución o canje de documentos sustitutivos (Tickets, recibos o facturas simplificadas) por facturas.
En concreto, el apartado segundo establece que “la sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos”. La doctrina de la Dirección General de Tributos también hace referencia a este plazo, entre otras, en la Consulta Vinculante 0341-14 de 11 de febrero.
Esta es una característica común en la mayoría de los países de la UE, variando principalmente en el tiempo y el proceso que se debe seguir. Por ejemplo en Francia son dos años, Alemania cuatro o Suiza cinco.
¿Tengo que reabrir ejercicios ya cerrados o realizar complementarias?
No. Cuando se tiene una factura simplificada o ticket, el IVA se contabiliza como un gasto. Si posteriormente se recibe la factura que no se emitió en su día con el IVA soportado, y siempre que ese IVA pueda ser considerado deducible, se producirá el devengo de un ingreso contable que se computará en las cuentas correspondientes a los ajustes positivos en la imposición indirecta, en otras palabras, una vez que obtienes las facturas completas, no tendrás que esperar a que hacienda te devuelva ese dinero, simplemente te lo ahorraras en tu próxima declaración, obteniendo así liquidez inmediata. Este ingreso contable también será fiscal e imputable al ejercicio en el que se han recibido las facturas y se han considerado como deducible el IVA soportado que refleja.
Simplifica el proceso con la ayuda de expertos
Debido a la compleja legislación y la enorme cantidad de documentos que se tienen que procesar, es normal delegar este trabajo a empresas especializadas en la recuperación del IVA. Esto cobra especial importancia al empezar, ya que el volumen de documentación se multiplica por 4, gracias a su carácter retroactivo.
Empresas como 60dias pueden procesar el 100% de los tickets y llegar a recuperar el 80% del importe del IVA de los gastos de los últimos cuatro años, es decir todos salvo aquellos tickets deteriorados hasta el punto de ser ilegibles, o los emitidos por negocios que hayan cesado su actividad. Esta simple gestión supone grandes beneficios para las compañías, y que es un derecho que otorga la Ley.
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