Gastos de viajes por trabajo y declaración de la Renta

La deducción de los gastos de viaje en las empresas y autónomos es algo que causa bastante dudas a la hora de presentar declaraciones de la renta, IVA e impuestos de sociedades. Cada vez más trabajadores se desplazan para llevar a cabo su labor y resulta imprescindible conocer cuáles son las deducciones y dónde se encuentran los límites.

Qué dice la ley

Lo primero y más importante es conocer lo que marca la legislación. Esta establece que se pueden desgravar los gastos ocasionados por transporte, estancia y dietas relacionados con la actividad laboral. Pero marca unos límites que no deben pasarse y todos estos gastos deberán estar debidamente justificados.

Dónde se desgravan estos gastos

Todo este tipo de gastos se pueden desgravar en las diferentes declaraciones que se presentan ante la Hacienda pública.

Impuesto de sociedades

Se trata del impuesto en el que se gravan los beneficios obtenidos por las empresas y las personas jurídicas. Existe la opción de deducir parte de los gastos que cumplan unas ciertas condiciones, por norma general que estén relacionados con los ingresos.

Por lo tanto, se pueden deducir los viajes realizados por los trabajadores que están relacionados con la actividad de la empresa. Esto incluye tanto el desplazamiento como la estancia y la comida dentro de los límites que marca la ley.

IVA

Al igual que en el impuesto, se puede deducir el IVA soportado de todos los gastos asociados a la actividad de la empresa. Para lograrlo, es necesario cumplir una serie de parámetros específicos, siendo el más importante que los desplazamientos estén relacionados con la actividad de la empresa.

Otro punto importante es la necesidad de presentar las facturas originales completas y quedar registrados en la contabilidad de la empresa. Cabe destacar que se podrá deducir el IVA en España y otros países con los que se cuente con convenios de deducción.

Declaración de la renta

Se trata de lo que más afecta a trabajadores y autónomos: el IRPF. En este caso, los pagos recibidos están exentos de tributación dentro de una serie de límites. Los sueldos y remuneraciones relacionadas con la representación deben tributar de acuerdo a la ley.

Pero los gastos de locomoción, manutención y estancia se encuentran exentos siempre que el trabajador se desplace fuera de su municipio de trabajo. Cuentan con una serie de límites:

 Locomoción: cabe destacar dos casos; el transporte público queda exento presentando la factura adecuada. En caso de usar vehículo quedan exentos 0,19 € por kilómetro, peajes y aparcamiento si se encuentran justificados de manera correcta.

– Alojamiento: no tiene límite de gasto siempre y cuando sea fuera del municipio de residencia del trabajador. Eso sí, no se puede prolongar más de 9 meses de manera ininterrumpida.

– Manutención: los gastos de este tipo en establecimientos del sector de la hostelería cuentan con un límite fijo en función de donde se realicen. La cantidad varía de los 26,67 € en España a los 48.08 en el extranjero.

Una buena gestión permite un gran ahorro

Contar con una empresa especializada en el sector permite realizar una buena gestión de la deducción¡Lánzate a conocerla!