La Agencia Tributaria anunció a finales de 2014 la entrada en vigor para enero de 2017 del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), aunque ante la imposibilidad de formar un Gobierno estable, el actual ejecutivo en funciones no ha impulsado la puesta en marcha en las fechas inicialmente previstas a la espera de clarificar el panorama político español.
Con esta medida la Agencia Tributaria pretendía acceder a los registros de contabilización de las empresas de manera casi inmediata, pues éstas sólo dispondrían de cuatro días para enviar los datos relevantes de las facturas emitidas y recibidas. Pero veamos con algo más de detalle en que consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)…
Tanto por parte de la Agencia Tributaria como de las empresas españolas, existe actualmente una avanzada situación tecnológica que permitiría la implementación de una solución de este tipo. Se trata de un nuevo método de llevanza de los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT que permitiría mejorar, por un lado, el control tributario y, por otro, la atención del contribuyente.
El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) realmente consistiría en la remisión electrónica por parte de las empresas de los registros de facturación de las facturas tanto emitidas como recibidas, así como de los bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, de tal modo que, de facto, las empresas llevarían sus Libros Registro en los sistemas de la Agencia Tributaria.
La información se transmitiría mediante intercambios de mensajes XML con una estructura determinada y basados en Servicios Web, que contendrían toda la información relativa a las facturas. No habría que transmitir las facturas en sí, si no sólo aquellos datos de los registros de facturación que marcase la orden ministerial oportuna.
Los afectados por este nuevo cambio serían todos aquellos contribuyentes que en la actualidad deben hacer la liquidación mensual del IVA, ya sean Grandes Empresas o estén inscritos en el Registro de Devolución mensual del IVA, o bien aquellos otros contribuyentes que voluntariamente decidieran acogerse al plan marcado por el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).
La información debería enviarse siempre dentro de los cuatro días naturales siguientes al registro contable para las facturas emitidas y recibidas, también de cuatro días naturales desde el inicio de expedición o transporte o recepción, en su caso, de los bienes a los que se refieren para las operaciones intracomunitarias, mientras que para los bienes de inversión el plazo de presentación debería estar dentro del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Pero esta nueva obligación también tendría su parte positiva, pues aportaría ventajas relevantes como una reducción de las obligaciones formales al suprimirse la presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros del IVA y también una segura disminución de los requerimientos de información.
Pero como empezábamos este artículo, todo este nuevo sistema de información tributaria ha quedado en el aire a la espera de que el nuevo Gobierno que se forme tome la decisión de seguir impulsándolo, retrase su implementación o bien decida ignorarlo. Ahora sólo nos toca esperar…
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