Sucede a diario que usted y miles de trabajadores incurren en gastos durante el ejercicio de su actividad profesional, pero también que la gran mayoría de dichos gastos son justificados mediante tiques o facturas simplificadas inválidas para poderse deducir el IVA. Estamos seguros de que le interesa conocer cómo desgravar el IVA de los tiques de gasto, en qué casos esto es posible y por qué.
Detallamos a continuación todo lo que debe saber.
La primera premisa que debe cumplir para poder desgravar el IVA de los tiques de gasto, es que dicho gasto sea incurrido durante el ejercicio de la actividad profesional y ello debe ser, llegado el caso, demostrable.
La segunda, es que el justificante de dicho gasto cumpla con lo estipulado en el Reglamento de facturación, es decir, que incluya, al menos:
- Número y, en su caso, serie.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal del emisor y del receptor.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
- La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan,
Pero como antes adelantábamos, los justificantes que nos dan por los gastos rutinarios en el ejercicio de nuestra actividad profesional (parking, peajes, repostajes, comidas, etc.), no suelen cumplir con todos los requisitos recién descritos. Lo que nos suelen dar son tiques o facturas simplificadas.
Desde hace un par de años los tiques han pasado a denominarse facturas simplificadas. A grandes rasgos, apenas hubo modificaciones entre unos y otros tanto en su formato como en su contenido. Lo que sí han mantenido es un rasgo imprescindible de cara a imposibilitar la deducibilidad del IVA que incorporan: suelen llevar bastantes datos relativos al emisor, así como el desglose de importes, pero no incorporan datos completos del receptor, imprescindibles, entre otros, para poderse deducir la cuota de IVA.
Entonces, ¿cómo podemos desgravar el IVA de los tiques de gasto? Está claro que debemos conseguir su canje por facturas completas que contengan todos los datos. Para ello, podemos optar por una de las siguientes opciones:
Clasificar todos los justificantes de un mismo establecimiento, comprobar que están en buen estado, contactar con cada establecimiento para explicarles nuestras intenciones, hacerles llegar los originales para que nos emitan las facturas correspondientes y, ya por último, esperar pacientemente a que nos las envíen para incluirlas en la siguiente declaración de IVA.
Contratar los servicios de una empresa especializada como 60dias, a la que únicamente deberá poner a su disposición los justificantes de gasto. 60dias se encargará de todo lo demás:
- Digitalizará los justificantes asociándoles firma electrónica con plena validez legal.
- Extraerá su información en un sistema informático.
- Hará envíos masivos de los justificantes a los proveedores adelantándoles su conversión a facturas completas para evitarles el esfuerzo.
- Toda vez obtiene el visto bueno por parte de los proveedores, le remitirá al cliente en formato electrónico las facturas asociadas a los justificantes para que las incluya en la siguiente declaración de IVA.
Y lo mejor de todo, sin coste fijo para el cliente. 60dias factura exclusivamente un porcentaje del importe de IVA recuperado. Así de simple, así de sencillo.
¿Cuál le parece más efectiva? Le esperamos…
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