El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que carezca de alguno de los requisitos exigidos.
Las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos establecen el derecho a solicitar una factura de canje cuando se haya recibido por parte de la empresa un tique en lugar de una factura.
El plazo para solicitar la emisión de una facturas rectificativa o de canje es de cuatro (4) años desde que se realizó la operación.
La obligación de expedir y entregar factura por las operaciones efectuadas por los empresarios o profesionales se podrá cumplir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por el cliente de los citados empresarios o profesionales o por un tercero, los cuales actuarán, en todo caso, en nombre y por cuenta del mismo.
Cuando la citada obligación se cumpla por un cliente del empresario o profesional, deberá existir un acuerdo previo entre ambas partes, formalizado por escrito. Asimismo, deberá garantizarse la aceptación por dicho empresario o profesional de cada una de las facturas expedidas, en su nombre y por su cuenta, por su cliente.
Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria permite la digitalización certificada de todas aquellas facturas, tiques o cualesquiera otros documentos que el empresario conserve en papel que tengan el carácter de originales. Una vez digitalizados, permiten que el empresario pueda prescindir de los originales en papel que le sirvieron de base. La normativa que ampara la digitalización es la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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