La Xunta de Galicia ha introducido una rebaja en el valor catastral de los inmuebles de un 15%, pero no afecta a todos por igual y tiene algunas excepciones.
Hasta el momento, la CCAA de Galicia a fin de fijar la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), utilizaba para obtener el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos y rústicos el método de Precios Medios de Mercado (PMM) al que se refiere el art.57.1 c) de la Ley 58/2003 del 17 diciembre Ley General Tributaria.
La orden que entró en vigor el día 1 de Julio de 2015 modifica el medio de valoración substituyéndolo por el de estimación de coeficientes sobre el valor catastral de los inmuebles urbanos, ya que esta modificación no afecta a los bienes inmuebles rústicos.
Con esta medida Galicia se suma a las siete comunidades autónomas españolas (Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla – La Mancha, Extremadura, Valencia) en las cuales se utilizan los valores catastrales para la comprobación de valores de los inmuebles urbanos con finalidad tributaria en los impuestos autonómicos.
La Agencia Tributaria de Galicia justifica esta modificación en aras de una rebaja fiscal y simplificación en el procedimiento de valoración. Pero:
- Mantiene la limitación de las valoraciones de inmuebles urbanos por coeficientes aplicables al valor catastral a los mismos casos que por PMM, quedando un gran número de inmuebles urbanos que han de valorarse por dictamen de peritos de la Administración.
- No corrige los valores catastrales obtenidos con ponencias aprobadas durante los años de auge en la construcción. En estos casos el coeficiente a aplicar es 1.
Todo ello significa que los propietarios de inmuebles urbanos en Galicia podrán ver rebajada su tributación autonómica en aquellos impuestos cuyo importe se calcula a partir del valor catastral. 60dias cuenta con un servicio específico de reducción de impuestos por minoración del valor catastral de los inmuebles en el que, además de revisar a fondo la correcta aplicación de las últimas rebajas fiscales realizamos un análisis de los fundamentos legales del valor catastral de cada inmueble para poder solicitar, en su caso, el correspondiente recálculo.
El ahorro que se puede derivar de la revisión del valor catastral es muy alto porque su efecto se prolonga a lo largo de muchos años, multiplicando los beneficios fiscales a largo plazo y animándonos a realizar esa revisión lo antes posible para empezar a disfrutar de esa posible rebaja fiscal cuanto antes.
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