La AEAT, desde su Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos del Departamento de Inspección, está revolucionando a las empresas con su nueva campaña de información relacionada con el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al Suministro Inmediato de Información (SII).
En una escueta carta informativa, se recuerda a las empresas que la información suministrada a través del SII debe coincidir exactamente con la contenida en las facturas informadas, haciendo hincapié en que no es posible deducir un IVA antes de su devengo.
Sin embargo, pese a reconocerse el esfuerzo didáctico que se realiza en la misma (mediante la inclusión de ciertos ejemplos), la realidad es que el efecto obtenido ha sido contrario al perseguido, pues se están generando muchas dudas, como, por ejemplo, con respecto a la aparente posibilidad de ejercitar el derecho a la deducción en el periodo en que se realiza la operación, sin perjuicio de que éste sea anterior al de la recepción de la factura.
En cualquier caso, lo que es evidente es la creciente intensificación del control de esta obligación de información, que había permanecido en un segundo plano desde su creación hace ya más de 5 años.
A nuestro juicio, este control se irá intensificando hasta alcanzar su máximo apogeo con la inminente aprobación del Reglamento que regule los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación, ya que el cruce de datos alcanzará también a las facturas simplificadas.
En efecto, es importante tener presente que las facturas simplificadas, aunque no otorguen el derecho a la deducción, deben ser registradas e informadas a través del SII.
La Ley General Tributaria prevé una sanción por este incumplimiento del 1% de las anotaciones omitidas por lo que, para evitar sustos de última hora, conviene estar al día en el cumplimiento de esta obligación.
Desde 60dias, ayudamos a las empresas al cumplimiento de esta obligación y a la eliminación de riesgos fiscales.
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