Cada día es más frecuente realizar operaciones dentro de la Unión Europea, tanto ventas como compras. Pero cada país tiene un tipo de IVA diferente, por lo que el Gobierno de la Unión Europea decidió dar un trato especial al IVA de operaciones intracomunitarias.
¿Qué es el IVA intracomunitario?
El IVA intracomunitario es el derivado de las compras y ventas realizadas dentro de los países de la Unión Europea. Para poder beneficiarse de este tipo de IVA hay que estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para ello, solo hay que presentar en la Agencia Tributaria un modelo 036 con la casilla «Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios» marcada.
Para que se aplique este IVA, es necesario que la operación se realice entre empresas o profesionales. Si la operación implica a un particular, la factura deberá llevar su IVA correspondiente. Por ejemplo, si una empresa española inscrita en el ROI realiza una venta a un particular italiano, la factura deberá reflejar un 21% de IVA.
También es importante distinguir entre las operaciones de ventas y de compras. Dependiendo del tipo de operación, el IVA se declarará de una forma u otra.
Las ventas intracomunitarias habrá que declararlas diferenciando entre bienes y servicios. Van exentas de IVA, por lo que no tendrán ningún tipo de tratamiento diferente. Solo la declaración con la Agencia Tributaria será diferenciada. En el caso de los bienes, para que se pueda aplicar la exención la factura debe incluir un envío intracomunitario.
En el caso de las compras intracomunitarias, el comprador sí debe pagar IVA. La factura no llevará reflejado IVA, pero habrá que pagarlo a través del modelo 303, como se explica más adelante.
¿Cómo declaro el IVA de operaciones intracomunitarias?
Estas operaciones intracomunitarias hay que declararlas tanto en el modelo 303 como en el modelo 349 de IVA. Aunque estén exentas de IVA, habrá que declararlas a la Agencia Tributaria. En el modelo 303, se declaran las ventas en la casilla 59 y las compras en las casillas 10 y 11.
El modelo 349, por otro lado, es un resumen de todas las operaciones intracomunitarias que se hayan realizado durante el año, tanto ventas como compras. No realizar la declaración de este modelo puede conllevar sanciones por parte de Hacienda.
Para las compras, ¿se puede recuperar el IVA de facturas intracomunitarias?
Si se trata de un gasto deducible, sí, se podrá recuperar el IVA de facturas intracomunitarias. Para ello hay que cumplir dos requisitos:
– Estar inscrito en el ROI.
– Utilizar los bienes adquiridos para la actividad de la empresa o del profesional.
Si se cumplen los dos requisitos, entonces habrá que hacer lo siguiente para recuperarlo:
– Reflejar la compra en el modelo 303, en las casillas 36 y 37.
– Presentar un modelo 349 que diferencie las compras intracomunitarias de bienes o de servicios.
Tratar el IVA de operaciones intracomunitarias puede ser un proceso sensible y delicado con la Agencia Tributaria. El uso de herramientas profesionales y sencillas como 60dias puede facilitar la tarea.
Artículos relacionados